General - Ley de instalación para Camaras de seguridad de circuito cerrado o CCTV

  1. La captación y/o la grabación de imágenes de personas, con fines de vigilancia mediante cámaras,constituye un tratamiento de datos personales sometido a la normativa de protección de datos, excepto en el ámbito exclusivamente personal o doméstico
  2. No se podrán obtener imágenes de espacios públicos con fines de seguridad, (excepto Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) salvo imágenes limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas. Tampoco se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos, ni de espacios ajenos.

Actualización

Puede consultar el folleto completo en la página web de la Agencia Española de Protección de datos

Folleto general para la instalación de cámaras de vigilancia en Viviendas.  Ver

Folleto general para la instalación de cámaras de vigilancia en garajes.Ver

Folleto general para la instalación de cámaras de vigilancia Comunidades de propietarios.  Ver

Folleto general para la instalación de cámaras de vigilancia en establecimientos públicos.  Ver

Folleto general para la instalación de cámaras de vigilancia para el control empresarial.  Ver

Como rellenar la el cartel de videovigilancia"

Ejercicio de derechos

En la página web de la Agencia Española de protección de Datos, encontrará las plantillas de los formularios para el ejercicio de derechos. Ver

Product added to compare.